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ARTICULO 134.-Daños Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La indemnización no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir.
Introduccion COMENTADA al Art. 134 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Daños Los daños que el tutor cause al niño/a o adolescente por omitir la rendición de cuentas, por no hacerla en la forma debida, o por desempeñar una deficiente administración (atri- buible a título de dolo o culpa) deben ser reparados por el mismo tutor.
2.2. Indemnización El juez debe fijar la indemnización que estime correspondiente por los daños causados al tutelado, que nunca puede ser inferior a lo que los bienes del niño/a o adolescente podrían haber producido razonablemente en ese tiempo de haberse administrado con eficiencia.
Parágrafo 5°. Terminación de la tutela
Introduccion COMENTADA al Art. 134 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 131 ] [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] 134 [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 134 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 4°
- Cuentas de la tutela
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También puedes ver: Art.134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion