- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
El contrato es gratuito si las partes asilo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
Remisiones: ver comentario al art. 1252 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1251 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Definición: Partes. Características del contrato El artículo en estudio brinda una innovadora definición del contrato de obra o de servicios y lo define como aquel en que una persona "”el contratista, o el prestador de servicios"”, actuando independientemente, se obliga a favor de otra "”comitente"” a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. Dicho contrato es gratuito si las partes así lo pactan, o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
En cuanto a quiénes resultan ser las partes del contrato, con una terminología renovada, se indica que estas son el contratista o prestador de servicios y el comitente y se hace mención expresa a que aquel actúa en forma independiente al obligarse a favor de este.
El obrar independiente del contratista o prestador de servicios constituye un elemento distintivo fundamental que permite la división entre el servicio autónomo y el dependiente. De este último supuesto y de la regulación específica de esa materia, se hace mención en el art. 1252 CCyC, párr. 2, a cuyo comentario es necesario remitir.
Un punto novedoso es que el CCyC establece que el contrato puede ser gratuito, es decir, que la realización de la obra material o intelectual o la provisión de un servicio puede ser retribuida o no al contratista o prestador de servicios.
Según el régimen previsto en el Código de Vélez Sarsfield, la presunción de onerosidad era característica de este tipo de contrato, y sigue siendo la regla; pero lo significativo es que las partes puedan acordar la gratuidad, y en tal caso, esta tendrá su origen en el ejercicio de su autonomía privada.
También la norma establece que la gratuidad puede surgir de las circunstancias del caso, cuando pueda presumirse la intención de beneficiar.
2.2. Objeto del contrato En cuanto al objeto, expresamente se establece que puede constituir en la provisión de un servicio o en la realización de una obra y que esta puede ser material o intelectual.
Con esta última incorporación de la obra intelectual, se zanjó la cuestión atinente a la aplicación de esta normativa a las producciones intelectuales. En consecuencia, estas reglas pasan a integrar la normativa que tutela y protege a la propiedad intelectual.
Así lo ha expresado en los "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" (en adelante, los Fundamentos), la Comisión Redactora (detallando el método y los principios inspiradores), de manera tal que la obra material se encuentra regulada en la Sección 2a de este Capítulo Sexto y la obra intelectual se rige por la ley especial 11.723 y, subsidiariamente, por las disposiciones comunes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1251 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] [ Art. 1250 ] 1251 [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ] [ Art. 1254 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1251 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1251 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 439
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 6
- Obra y servicios
>
SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion