ARTICULO 1252 Calificación del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

    Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

    Las disposiciones de este Capí­tulo se integran con las reglas especí­ficas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1252 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1252 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1252 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
    >>



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    También puedes ver: Art.1252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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