ARTICULO 1250 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1250.-Normas supletorias En todo lo no previsto por el presente Capí­tulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mí­nimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.

    Fuentes: leyes 24.441 y ley 25.284.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1250 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1250 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] 1250 [ Art. 1251 ] [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1250 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1250 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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