ARTICULO 122 Derechos reales sobre bienes del tutelado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 122.-Derechos reales sobre bienes del tutelado El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente.

    Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 122 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Constitución, modificación o transmisión de derechos reales El juez de la tutela es el encargado de regular las relaciones entre el tutelado con sus cosas. El tutor solo puede gravar o enajenar bienes cuando medie autorización judicial que lo posibilite. El juez debe autorizar dichas medidas únicamente cuando su ejecución sea en beneficio del tutelado y de sus intereses patrimoniales "”es decir, cuando se compruebe su conveniencia"”.
    2.2. Necesidad Los bienes que sean parte del patrimonio del niño, niña o adolescente, y tengan un valor cultural o afectivo, solo pueden ser vendidos "”previa autorización judicial"” cuando se presenten circunstancias excepcionales de absoluta necesidad que lo justifiquen. Esta norma encuentra su fundamento en la necesidad de preservar la intimidad familiar y aquello que pueda incidir en la identidad del niño/a o adolescente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 122 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] 122 [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 122 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] 122 [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...