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ARTICULO 1007.-Bienes existentes y futuros Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.
Introduccion COMENTADA al Art. 1007 (con doctrina)
2. interpretación
La norma establece la posibilidad de realizar contratos sobre bienes futuros, quedando su perfeccionamiento sujeto a una condición suspensiva: que los bienes lleguen a existir, salvo que el contrato sea aleatorio, en cuyo caso no se lo considera subordinado a tal condición, como ocurre cuando se contrata a un equipo de investigación para que desarrolle una vacuna o un fármaco y no existe certeza sobre la posibilidad de lograr el resultado esperado.
La compraventa de cosa futura es un supuesto específico de contratación sobre un bien aún no existente, que el Código trata en el art. 1131 CCyC, dando por entendida la sujeción de la eficacia contractual a que la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir, para lo que el vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ello ocurra en el tiempo y condiciones convenidos; la norma prevé también la asunción por el comprador del riesgo de que la cosa no llegue a existir.
En el art. 1551 CCyC se establece la nulidad de la donación hecha sobre bienes futuros del donante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1007 (con doctrina)
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 5
- Objeto
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También puedes ver: Art.1007 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion