ARTICULO 1008 Bienes ajenos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1008.-Bienes ajenos Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple.

    El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1008 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1008 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Objeto
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    También puedes ver: Art.1008 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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