ARTICULO 1006 Determinación por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1006.-Determinación por un tercero Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.

    Remisiones: ver comentario al art. 12 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1006 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1006 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ] 1006 [ Art. 1007 ] [ Art. 1008 ] [ Art. 1009 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1006 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Objeto
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1006 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ] 1006 [ Art. 1007 ] [ Art. 1008 ] [ Art. 1009 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...