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ARTICULO 1006.-Determinación por un tercero Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.
Remisiones: ver comentario al art. 12 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1006 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1006 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ] 1006 [ Art. 1007 ] [ Art. 1008 ] [ Art. 1009 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1006 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 5
- Objeto
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También puedes ver: Art.1006 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion