ARTICULO 982 Acuerdo parcial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 982.-Acuerdo parcial Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capí­tulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 982 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 982 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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