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ARTICULO 982.-Acuerdo parcial Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
1. introducción
En la realidad negocial las partes suelen considerar que cerraron un contrato, aun cuando técnicamente resten aspectos por determinar para la determinación integral de su contenido según lo por ellas querido. La regulación establecida en este artículo contempla esa situación, introduciendo con ello una clara innovación en el sistema jurídico del Código Civil.
Interpretacion COMENTADA al Art. 982 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] 982 [ Art. 983 ] [ Art. 984 ] [ Art. 985 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 982 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion