ARTICULO 979 Modos de aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 979.-Modos de aceptación Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 979 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 979 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.979 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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