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ARTICULO 985.-Requisitos Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosu- ficientes.
La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.
La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.
Introduccion COMENTADA al Art. 985 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 985 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 982 ] [ Art. 983 ] [ Art. 984 ] 985 [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] [ Art. 988 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 985 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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También puedes ver: Art.985 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion