ARTICULO 985 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 985.-Requisitos Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosu- ficientes.

    La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenví­o a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

    La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.

    Introduccion COMENTADA al Art. 985 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 985 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 985 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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    También puedes ver: Art.985 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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