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ARTICULO 977.-Contrato plurilateral Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
Introduccion COMENTADA al Art. 977 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 977 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] 977 [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] [ Art. 980 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 977 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion