ARTICULO 977 Contrato plurilateral del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 977.-Contrato plurilateral Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayorí­a de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 977 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 977 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 977 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
    >>



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    También puedes ver: Art.977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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