ARTICULO 979 Modos de aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 979.-Modos de aceptación Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 979 (con doctrina)


    2. interpretación
    La aceptación de una oferta puede producirse de diversas maneras: a) Aceptación expresa: se produce por manifestación verbal, por escrito o por signos inequí­vocos que dan cuenta de una declaración afirmativa.
    b) Aceptación tácita: se da cuando el destinatario lleva adelante una conducta que no desarrollarí­a de no haber aceptado la oferta, incompatible con su rechazo. Los principios Unidroit reconocen este tipo de comportamientos como manifestaciones de aceptación de la oferta (art. 2.6 [1]). Ello se produce, por ejemplo, cuando una parte ejecuta, y la otra recibe, la prestación ofrecida o pedida; o cuando el mandatario ejecuta la obligación a su cargo, lo que, por expresa previsión del Código, importa aceptación, aún sin mediar declaración expresa (art. 1319 CCyC).
    c) Aceptación por el silencio: en razón de lo establecido en este art. y en el art. 263 CCyC, el silencio guardado por el destinatario de la oferta no puede ser en principio considerado como aceptación, salvo que, por la relación existente entre las partes o por la vinculación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes, pudiera considerarse que el receptor de la oferta debí­a expedirse. Es posible que, por la relación existente entre los sujetos de la comunicación o por su dinámica de vinculación previa, corresponda considerar como válida entre ellos una estipulación del oferente en el sentido que, de no rechazar el aceptante la propuesta dentro de determinado lapso razonable, esta deba considerarse aceptada; lo que carecerí­a de fuerza obligatoria de no ser el indicado el contexto en el que se formuló la aserción (art. 1065, inc. a, CCyC). Coinciden con esa solución los Principios de Unidroit (art. 2.9 [1]).

    Introduccion COMENTADA al Art. 979 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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