ARTICULO 918 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 918.-Efectos El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.

    Introduccion COMENTADA al Art. 918 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 918 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 918 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 8ª
    - Pago por subrogación
    >>



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    También puedes ver: Art.918 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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