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ARTICULO 918.-Efectos El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
Introduccion COMENTADA al Art. 918 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 918 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] 918 [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] [ Art. 921 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 918 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.918 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela