ARTICULO 919 Límites del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 919.-Lí­mites La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:

    a) el subrogado solo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado; b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir; c) la subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 919 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 919 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 919 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 8ª
    - Pago por subrogación
    >>



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    También puedes ver: Art.919 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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