ARTICULO 915 Subrogación legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 915.-Subrogación legal La subrogación legal tiene lugar a favor:

    a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 915 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 915 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 915 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 8ª
    - Pago por subrogación
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    También puedes ver: Art.915 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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