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ARTICULO 915.-Subrogación legal La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
Introduccion COMENTADA al Art. 915 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 915 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] 915 [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] [ Art. 918 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 915 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.915 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion