ARTICULO 921 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 921.-Definición La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recí­procamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.

    Introduccion COMENTADA al Art. 921 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 921 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 918 ] [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] 921 [ Art. 922 ] [ Art. 923 ] [ Art. 924 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 921 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 1ª
    - Compensación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 918 ] [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] 921 [ Art. 922 ] [ Art. 923 ] [ Art. 924 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...