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ARTICULO 826.-Efectos Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen, por lo dispuesto en la Sección 6- de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.
Introduccion COMENTADA al Art. 826 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 826 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] 826 [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 826 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 1°
- Obligaciones simplemente mancomunadas
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También puedes ver: Art.826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela