ARTICULO 82 Procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 82.-Procedimiento El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco dí­as, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio.

    Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor.

    En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.

    1. introducción

    Se trata de un juicio en sede judicial que, en resguardo del ausente, se ordena su citación por edictos con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se declarará su ausencia, se le designará un curador de sus bienes e intervendrá un defensor oficial. La publicación se ordenará en el Boletí­n Oficial y en otro diario de circulación de la zona del domicilio del ausente o del lugar donde razonablemente pueda ubicarse.
    Al dí­a siguiente de la última publicación comienza a correr el plazo de la citación que contiene el edicto. Ello no obsta a que el juez, en determinados casos, pueda disponer de oficio o a pedido del interesado que la citación se realice además, por otros medios, como la televisión o la radiodifusión.
    El Ministerio Público es parte necesaria; su intervención se encuentra regulada genéricamente en el art. 60 de la ley 24.946.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 82 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 82 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...