ARTICULO 535 Parentesco por adopción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 535.-Parentesco por adopción En la adopción piena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendrí­a un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

    La adopción simple sóio crea ví­nculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

    En ambos casos el parentesco se crea con los lí­mites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 535 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 535 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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