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ARTICULO 535.-Parentesco por adopción En la adopción piena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
La adopción simple sóio crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.
Introduccion COMENTADA al Art. 535 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 535 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] 535 [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] [ Art. 538 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 535 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion