ARTICULO 533 Cómputo del parentesco del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 533.-Cómputo del parentesco En la lí­nea recta hay tantos grados como generaciones. En la coiaterai los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.

    Introduccion COMENTADA al Art. 533 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 533 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 533 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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