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ARTICULO 535.-Parentesco por adopción En la adopción piena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
La adopción simple sóio crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.
1. introducción
El CCyC incorpora en el Título IV, Parentesco, aquel parentesco que se entabla luego de un proceso de adopción entre el o los adoptantes y el adoptado. Ello, a diferencia del CC, que no hacía mención al respecto al preocuparse por regular únicamente el parentesco "por consanguinidad" y "por afinidad"; y solo aludía al parentesco en la filiación adoptiva al regular algunas cuestiones dentro del Capítulo dedicado a la adopción (arts. 323 y 329 CC).
De manera precisa, el CCyC señala que el parentesco que se genera tanto en la adopción plena como en la simple lo es con "los límites" que determina la misma normativa. Ello responde a que en el nuevo texto legal se flexibilizan los tipos adoptivos (ver art. 621 CCyC), siendo posible otorgar la adopción plena dejando subsistente el vínculo jurídico con algún miembro o varios de la familia de origen y/o otorgarla de manera simple, pero generando vínculo de parentesco con uno o más miembros de la familia adoptiva. En estos casos, estos vínculos deben ser respetados; de allí esta remisión o respeto por otras normativas que establece el mismo CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 535 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] 535 [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] [ Art. 538 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 535 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion