ARTICULO 535 Parentesco por adopción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 535.-Parentesco por adopción En la adopción piena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendrí­a un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

    La adopción simple sóio crea ví­nculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

    En ambos casos el parentesco se crea con los lí­mites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

    1. introducción

    El CCyC incorpora en el Tí­tulo IV, Parentesco, aquel parentesco que se entabla luego de un proceso de adopción entre el o los adoptantes y el adoptado. Ello, a diferencia del CC, que no hací­a mención al respecto al preocuparse por regular únicamente el parentesco "por consanguinidad" y "por afinidad"; y solo aludí­a al parentesco en la filiación adoptiva al regular algunas cuestiones dentro del Capí­tulo dedicado a la adopción (arts. 323 y 329 CC).
    De manera precisa, el CCyC señala que el parentesco que se genera tanto en la adopción plena como en la simple lo es con "los lí­mites" que determina la misma normativa. Ello responde a que en el nuevo texto legal se flexibilizan los tipos adoptivos (ver art. 621 CCyC), siendo posible otorgar la adopción plena dejando subsistente el ví­nculo jurí­dico con algún miembro o varios de la familia de origen y/o otorgarla de manera simple, pero generando ví­nculo de parentesco con uno o más miembros de la familia adoptiva. En estos casos, estos ví­nculos deben ser respetados; de allí­ esta remisión o respeto por otras normativas que establece el mismo CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 535 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] 535 [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] [ Art. 538 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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