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ARTICULO 533.-Cómputo del parentesco En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la coiaterai los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.
Introduccion COMENTADA al Art. 533 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC, siguiendo la lógica de simplificar y facilitar la lectura, regula directamente cómo es el cómputo para el parentesco, pero no brinda ejemplos de los diferentes supuestos.
Así, el art. 352 CC decía: "En la línea ascendente y descendente hay tantos grados como generaciones. Así, en la línea descendente el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, y el bisnieto en el tercero, así los demás. En la línea ascendente, el padre está en el primer grado, el abuelo en el segundo, el bisabuelo en el tercero, etcétera", al tiempo que el art. 353 CC señalaba: "En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común;y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en el segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto, los hijos de primos hermanos en el sexto, y los nietos de primos hermanos en el octavo, y así en adelante".
Como señalamos, el CCyC no da ejemplos de cómo se computa el parentesco, sino que ello surge fácilmente de su propia conceptualización.
Por último, cabe destacar el caso de parentesco mixto o complejo, es decir, el que se da cuando dos personas se encuentran ligadas por dos vínculos de parentesco distintos: por ejemplo, el caso de dos primos hermanos que contraen matrimonio. En lo que al derecho respecta, los individuos tendrán o podrán tener diferentes consecuencias jurídicas de acuerdo al vínculo de parentesco que tengan.
Introduccion COMENTADA al Art. 533 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] 533 [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] [ Art. 536 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 533 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Parentesco
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion