- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 44.-Actos posteriores a la inscripción de la sentencia Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Introduccion COMENTADA al Art. 44 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 44 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] [ Art. 43 ] 44 [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] [ Art. 47 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 44 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 3°
- Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.44 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion