ARTICULO 44 Actos posteriores a la inscripción de la sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 44.-Actos posteriores a la inscripción de la sentencia Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarí­an lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 44 (con doctrina)


    2. interpretación
    En primer lugar, los actos comprendidos por la sanción de nulidad son los posteriores a la inscripción registral de la sentencia. Ello, en razón de que esta inscripción resulta sustancial a los fines de permitir la oponibilidad a terceros, en este caso, oponibilidad de la situación declarada en relación a la persona "”capacidad restringida o incapacidad"”.
    La sentencia deberá haber establecido las condiciones de ejercicio de los actos por la persona con capacidad restringida o incapaz y las contradicciones o violaciones de dichas exigencias, que traen como consecuencia la nulidad.
    En el caso de la declaración de incapacidad, la situación es más sencilla, pues el efecto es global; en el caso de las restricciones a la capacidad, deberá analizarse sus lí­mites a fin de determinar si la prohibición y/o limitación está contenida en la sentencia y/o cuáles son las condiciones establecidas para su celebración. Ello, en razón de que en los actos no vedados rige la regla o principio general de capacidad. Sea en el caso de declaración de incapacidad o de parciales restricciones, lo trascendente es la contradicción con las condiciones y modalidades impuestas en la sentencia que ha sido inscripta.
    La solución actual difiere marcadamente de la preexistente (art. 472 CC), pues allí­ la declaración de incapacidad fulminaba como "de ningún valor" a los actos posteriores celebrados por la persona incapaz (conc. art. 1041 CC). Si bien la norma referí­a a actos "de administración", la doctrina habí­a aclarado que incluí­a con más razón aun los actos de disposición.

    Introduccion COMENTADA al Art. 44 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 3°
    - Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
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    También puedes ver: Art.44 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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