-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 28.-Actos prohibidos a la persona emancipada La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito; c) afianzar obligaciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 28 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 28 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] 28 [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 28 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 2ª
- Persona menor de edad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual