ARTICULO 28 Actos prohibidos a la persona emancipada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 28.-Actos prohibidos a la persona emancipada La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:

    a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a tí­tulo gratuito; c) afianzar obligaciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 28 (con doctrina)


    2. interpretación
    La rendición de cuentas en la tutela debe practicarse al término de cada año, al cesar en el cargo, cuando el juez lo ordena de oficio o a petición del Ministerio Público (art. 130 CCyC). Aprobada la cuenta del primer año, puede disponerse que las posteriores se rindan en otros plazos, cuando la naturaleza de la administración así­ lo justifique (art. 130, párr. 2 CCyC). Luego, la rendición final procede terminada la tutela y aunque el tutelado exima por testamento de dicho deber (art. 131 CCyC).
    En segundo lugar, se prevé la donación de bienes que hayan sido recibidos por la persona menor de edad a tí­tulo gratuito; se explica la prohibición por el menoscabo patrimonial que produce la donación sin contraprestación de un bien recibido a tí­tulo gratuito. Finalmente constituirse en fiadores respecto de obligaciones de terceros.
    En este sentido, no se innova en relación al régimen anteriormente existente.
    La prohibición de la norma es absoluta, es decir, no puede suplirse ni con autorización judicial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 28 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 28 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 2ª
    - Persona menor de edad
    >>



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    También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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