ARTICULO 2620 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurí­dicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regí­a anteriormente. Los efectos jurí­dicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes Inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2620 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 1ª
    - Personas humanas
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    También puedes ver: Art.2620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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