ARTICULO 2619 Ausencia y presunción de fallecimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2619.- Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción. Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legí­timo en la República.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2619 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2619 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 1ª
    - Personas humanas
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