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ARTICULO 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes Inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)
2. Interpretación
La segunda parte de la norma recoge el derecho del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo 1940 (art. 12) y guarda relación con lo dispuesto en los arts. 2667 y 2668 del CCyC. El sistema seguido en cuanto a que los derechos reales sobre un inmueble se regulen por la ley del lugar de situación y los muebles registrables por la de su registro y publicidad, es la solución dominante en el derecho comparado. Esa directiva legal implica que la eficacia del título de presunción de fallecimiento y la transmisión de la propiedad esté regulada por la ley del lugar de situación o registración.
SECCIÓN 2a(,) Matrimonio
Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.2620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion