ARTICULO 2623 Matrimonio a distancia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2623.- Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

    La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa dí­as de la fecha de su otorgamiento. El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por Impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2623 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2623 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 2ª
    - Matrimonio
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    También puedes ver: Art.2623 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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