ARTICULO 2485 Casos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2485.- Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión Intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. SI a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente. La Institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.

    La Institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. La Institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.

    Fuentes y antecedentes: arts. 2430 del Proyecto de 1998; y 3722 y 3791 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2485 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo comentado expone de qué manera deben ser interpretadas las declaraciones realizadas por el testador, cuando no ha determinado de manera expresa quiénes serán los beneficiarios de la disposición testamentaria.
    El art. 2485 CCyC brinda un auxilio relativo a la interpretación del alcance que quiso otorgar el testador a las declaraciones que a continuación se desarrollan.
    a. La institución a favor de los parientes. El supuesto se configura cuando el testador expresa "instituyo como herederos a mis parientes", o, "es mi voluntad que mi herencia sea para mis parientes", siempre refiriéndose a ellos en plural.
    A los fines de establecer quiénes son esos parientes, la ley instituye que debe entenderse que se hizo a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Es decir, primero a los descendientes, y luego a los ascendientes.
    La doctrina ha entendido que hay una confirmación del llamamiento legí­timo y es por eso que funciona el derecho de representación.
    Si a la fecha del testamento hubiese habido un solo pariente en el grado más próximo, se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado siguiente, confiriendo así­ una pauta interpretativa de la voluntad del testador, ya que al manifestarse en plural "”"parientes""”, permite inducir que se ha querido llamar a los de grado ulterior.
    b. La institución a favor de simples asociaciones. Se configura cuando el testador alude, genéricamente, a la asociación u organismo que tiene por fin una determinada función de beneficencia o un servicio social, sin especificar cuál es concretamente tal asociación. A modo de ejemplo: "Instituyo como heredero al Club de Tenis de Barrio General Paz".
    Ante esta situación, la ley entiende que el legado ha sido hecho a favor de las autoridades superiores de dicha institución. La institución será la del último domicilio del testador, pero el legado tendrá el cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante. C. La institución a favor de los pobres. Otro caso de indeterminación del instituido heredero o legatario lo constituye la institución a favor de los pobres. En esta hipótesis, la ley presume que dicha disposición se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso.
    Debe entenderse que el deseo del testador ha sido que los bienes se distribuyan entre personas necesitadas, por ello se establece que ese legado lo sea con el cargo de que los bienes se apliquen a los fines de asistencia social, ya sea de instituciones públicas o privadas.
    Corresponderá al juez de la sucesión o al albacea, determinar a qué organismo del Estado municipal le será entregado el legado, teniendo en cuenta las expresiones vertidas por el testador, d. La institución a favor del alma del testador o de otras personas. El testador deja uno o varios bienes o una parte alí­cuota de su patrimonio a favor de su alma o a favor del alma de otras personas.
    La ley establece que el legado se hace a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, imponiéndole el cargo de aplicar los bienes a sufragios y a fines de asistencia social.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2485 (con doctrina)

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    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 4
    - Institución y sustitución de herederos y legatarios
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