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ARTICULO 2480.- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrarío, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
Fuentes y antecedentes arts. 2425 del Proyecto de 1998; y 3660, 3661 y 3662 CC.
1. Introducción
El art. 2480 CCyC prevé la posibilidad de la firma a ruego del testador en el testamento por acto público. La norma tienesus antecedentes en el art. 2425del Proyecto del año 1998; y en los arts. 3660, 3661 y 3662 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2480 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] 2480 [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2480 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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- Testamento por acto público
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También puedes ver: Art.2480 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion