ARTICULO 2480 Firma a ruego del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2480.- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrarí­o, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.



    Fuentes y antecedentes arts. 2425 del Proyecto de 1998; y 3660, 3661 y 3662 CC.

    1. Introducción

    El art. 2480 CCyC prevé la posibilidad de la firma a ruego del testador en el testamento por acto público. La norma tienesus antecedentes en el art. 2425del Proyecto del año 1998; y en los arts. 3660, 3661 y 3662 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2480 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] 2480 [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 2
    - Formas de los testamentos
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    SECCION 3ª
    - Testamento por acto público
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