- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2455.- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. SI perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. SI perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.
Fuentes y antecedentes: art. 2404 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2455 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2455 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] 2455 [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2455 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO X
- Porción legítima
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual