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ARTICULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarías no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimarlo puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.
Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de Igual fecha se reducen a prorrata.
Fuentes y antecedentes arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2453 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2453 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] 2453 [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2453 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual