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ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su Importe de la porción del deudor. SI la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.
La Imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.
Fuentes y antecedentes: art. 2356 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo se explaya en el modo de hacer la colación de deudas.
No existe norma similar en el derogado CC. Reconoce como antecedente el art. 2356 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2402 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] 2402 [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2402 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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También puedes ver: Art.2402 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual