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ARTICULO 2399.- Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la Indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes Indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.
Fuentes y antecedentes: art. 2353 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se consagra la extensión del concepto de colación de deudas, a las surgidas durante la indivisión.
No existe norma similar en el CC. Reconoce como antecedente el art. 2353 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2399 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ] 2399 [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] [ Art. 2402 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2399 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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También puedes ver: Art.2399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion