ARTICULO 2275 Turbaciones o desapoderamientos recíprocos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2275.- Turbaciones o desapoderamientos recí­procos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recí­procos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2275 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo encuentra su ámbito de aplicación, por ejemplo, en el caso en el que, contra una turbación, el atacado se defiende a través del despojo del inmueble del turbador. Él inicia la acción posesoria de despojo, y triunfa. Una vez que el vencido restituye, puede demandar al turbador por medio de una acción posesoria o real, o seguir la acción ya iniciada, en ambos casos por la turbación (que constituye el "hecho anterior" que exige la norma).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2275 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2275 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 3
    - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
    >


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    También puedes ver: Art.2275 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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