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ARTICULO 2267.- Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un Inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que Intervengan en el juicio.
La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2267 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2267 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] 2267 [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2267 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 5ª
- Acción de deslinde
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También puedes ver: Art.2267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion