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ARTICULO 2267.- Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un Inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que Intervengan en el juicio.
La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
1. Introducción
Además de la incertidumbre sobre los límites entre dos terrenos contiguos y la falta de controversia posesoria, la norma agrega, como presupuesto ineludible para la procedencia de la acción de deslinde, que no se trate de inmuebles separados por edificios, muros o cercas (las cuestiones de límites entre ellos serán dirimidas según las reglas del condominio sobre muros, cercos y fosos que contienen los arts. 2006 a 2036 CCyC). De este modo, se mejora la redacción de su antecedente, el art. 2748 CC, según el cual la confusión debía darse entre "dos predios rústicos", pues no otorgaba la acción de deslinde para dividir predios urbanos; una interpretación textual le hacía perder sentido a la norma, porque no había razón alguna para negar la acción de deslinde cuando los inmuebles estaban ubicados en una ciudad o poblado y admitirla si se ubicaban en la campaña o zona rural. Para evitar este sinsentido se interpretaba que con la expresión "predios rústicos" se hacía referencia a inmuebles no edificados, cualquiera que fuera su ubicación, y que "predios urbanos" aludía a terrenos edificados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2267 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] 2267 [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2267 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 5ª
- Acción de deslinde
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También puedes ver: Art.2267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion