ARTICULO 2235 Opción o declaración del constituyente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2235.- Opción o declaración del constituyente. Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario.

    Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantí­a, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario.

    Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente de la prenda.

    1. Introducción

    En estos artí­culos se establecen las facultades-deberes del acreedor prendario con respecto a la conservación, cobranza, exigibilidad y realización del crédito prendado, y al incumplimiento del titular del crédito prendado con las obligaciones que resultan del contrato del cual emana dicho crédito. De tal manera, el Código establece cuál es el contenido del derecho real de prenda de crédito, lo organiza y lo dota de un estatuto legal propio completo, que armoniza los intereses del titular de la prenda y del titular del crédito prendado. Los deberes que se mencionan son facultades del titular de la prenda que emanan de su derecho real, pero que debe ejercertanto en interés propio como en el del titular del crédito gravado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2235 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2235 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 3ª
    - Prenda de créditos
    >>



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    También puedes ver: Art.2235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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