ARTICULO 2147 Mejoras anteriores a la constitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2147.- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.

    Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a Inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2147 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Nótese que el artí­culo, en su primera parte, regula los supuestos de mejoras por causas originadas con anterioridad a su derecho, de lo cual se sigue que si los efectos o consecuencias de las mismas se manifiestan con posterioridad a la constitución del usufructo, pero reconocen una causa anterior que las origina, corresponde al nudo propietario la erogación por mejoras de la cosa, debiendo efectuar una comunicación fehaciente a este último (art. 2149 CCyC).
    En caso de que las mejoras de causa anterior al usufructo no admitiesen demora y hubiesen sido solventadas por el usufructuario, tiene una acción de regreso contra el nudo propietario por los montos pertinentes que hubiese desembolsado.
    Asimismo, el artí­culo prevé, en la segunda parte, la solución para el caso en que medie un lapso entre la expedición del tí­tulo y la efectiva tradición del bien. En caso de que ello obedezca a la negativa del usufructuario a realizar inventario o establecer el estado en que se encuentran los bienes, debe soportar el costo de las mejoras realizadas por el nudo propietario.
    Este supuesto se diferencia del anterior en que el usufructuario se encuentra constituido en estado de mora y mantiene una conducta reticente, la cual se sanciona con la atribución de los costos de las mejoras que debieron efectuarse. No obstante, cabe advertir que las causas de las mejoras no podrí­an ser anteriores a la expedición del tí­tulo, pues en tal caso encuadrarí­an en el primer supuesto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2147 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
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