ARTICULO 2147 Mejoras anteriores a la constitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2147.- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.

    Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a Inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

    1. Introducción

    Esta norma establece con claridad el momento a partir del cual se encuentran a cargo del usufructuario los gastos por mejoras, que es a partir de la constitución de su derecho.
    Cabe recordar que, para la constitución de un derecho real, se requiere la concurrencia de tí­tulo y modo suficientes (arts. 1892, 1891, 1922, 1923 y 1924 CCyC), siendo lógico y concordante con ello que el usufructuario no deba erogación alguna con anterioridad a la entrada del usufructo en su patrimonio (art. 15 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2147 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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