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ARTICULO 2147.- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a Inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.
1. Introducción
Esta norma establece con claridad el momento a partir del cual se encuentran a cargo del usufructuario los gastos por mejoras, que es a partir de la constitución de su derecho.
Cabe recordar que, para la constitución de un derecho real, se requiere la concurrencia de título y modo suficientes (arts. 1892, 1891, 1922, 1923 y 1924 CCyC), siendo lógico y concordante con ello que el usufructuario no deba erogación alguna con anterioridad a la entrada del usufructo en su patrimonio (art. 15 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2147 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] 2147 [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2147 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion