ARTICULO 2114 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurí­dica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el tí­tulo suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Tí­tulo y las leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2114 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2114 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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    También puedes ver: Art.2114 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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