ARTICULO 2104 Afectación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2104.- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del Inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se Inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantí­a.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2104 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Afectación del inmueble al destino de cementerio privado El dueño (o los dueños si es un condominio) (69) del inmueble que va a ser destinado al emprendimiento de cementerio privado debe otorgar una escritura pública donde declare su voluntad de afectarlo a ese particular destino.
    Por afectación debe entenderse una suerte de autolimitación que el domlnus efectúa respecto de un bien propio, impidiéndose, frente a terceros, el ejercicio de derechos derivados de su calidad de titular del dominio perfecto (usar, gozar y disponer, Conf. art. 1941), careciendo los titulares de dominios imperfectos de la posibilidad de afectar el bien a este destino.(70) Ello en virtud de la finitud propia de esos dominios (arts. 1964 y 1965 CCyC y ccdtes).
    En el caso la limitación derivada de la afectación se refiere al uso que habrá de otorgársele al inmueble en lo sucesivo y significa una protección para los titulares de las sepulturas a quienes se les garantiza la inmutabilidad de la finalidad del uso del inmueble, quienquiera sea su titular.
    Juntamente con la escritura donde se declara la intención de afectar el bien, debe adjuntarse el Reglamento de administración y uso, el que fija en gran medida el contenido del derecho real que podrá disfrutar en lo sucesivo el titular de la sepultura conforme se verá en el próximo artí­culo.
    2.2. Habilitación municipal. Efectos Solo a partir de la habilitación municipal queda fijado el destino del inmueble como cementerio público. Las normas no establecen un orden procedimental, pero la lógica indica que primero deberá afectarse el inmueble y luego solicitarse la habilitación municipal, la que, una vez otorgada, provoca la inmutabilidad de ese destino, entendemos que a perpetuidad. Aunque ello con alguna reserva conforme se dirá al tratarse los modos de extinción del derecho real.
    Luego de la habilitación el inmueble queda impedido de ser objeto de garantí­as reales (hipoteca o anticresis) procurándose con ello reducir los riesgos para los titulares de derechos de sepultura.
    (69) Conforme los arts. 1985 y 1990 CCyC, para la afectación al destino de cementerio público los condóminos deben concurrir en su voluntad para realizar válidamente el acto.
    (70) Tampoco podrí­an afectarlo si no resultan ser los dueños o si estos padecen alguna restricción, o si los inmuebles soportan alguna restricción o gravamen, conforme sugiere sAucedo, ricArdo J. en Julio Cesár Rivera et al, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 1ª ed., v. 5, Bs. As., La Ley, 2014, pp. 673/674.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2104 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] [ Art. 2103 ] 2104 [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2104 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] [ Art. 2103 ] 2104 [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...