- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2093.- Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del Instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a. la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el Instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los periodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales; b. la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
1. Introducción
La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; ello, sin perjuicio de que en este caso también resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1893 in fine CCyC.
Esta prohibición no obsta al emprendedor de comercializar los periodos de disfrute que no hayan sido adquiridos por usuario alguno mediante otras modalidades contractuales diferentes a las previstas con los usuarios existentes. Entendemos que correctamente, esta disposición no hace más que flexibilizar el plexo contractual que viabilice la comercialización del emprendimiento en favor de su concreción y desarrollo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2093 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ] [ Art. 2092 ] 2093 [ Art. 2094 ] [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2093 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
>>
CAPITULO 2
- Tiempo compartido
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2093 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion