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ARTICULO 2035.- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.
1. Introducción
Las normas que se glosan regulan la situación de aquellos vegetales ubicados en los límites de las propiedades, tanto rurales como urbanas. De este modo se establece en qué casos el condómino puede proceder a arrancarlos o a cortar sus ramas o raíces.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2035 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] 2035 [ Art. 2036 ] [ Art. 2037 ] [ Art. 2038 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2035 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2035 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion