ARTICULO 2035 Perjuicio debido a un árbol o arbusto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2035.- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raí­ces.

    1. Introducción

    Las normas que se glosan regulan la situación de aquellos vegetales ubicados en los lí­mites de las propiedades, tanto rurales como urbanas. De este modo se establece en qué casos el condómino puede proceder a arrancarlos o a cortar sus ramas o raí­ces.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2035 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2035 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2035 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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