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ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
1. Introducción
A veces la realización de una obra no puede hacerse sin ocasionar molestias al propietario lindero, como la colocación de andamios u otros "servicios provisorios".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1977 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] 1977 [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1977 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion