ARTICULO 1977 Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.

    1. Introducción

    A veces la realización de una obra no puede hacerse sin ocasionar molestias al propietario lindero, como la colocación de andamios u otros "servicios provisorios".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1977 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
    >


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    También puedes ver: Art.1977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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