ARTICULO 1969 Efectos de la retroactividad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1969.- Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio Ubre de todos los actos jurí­dicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.

    1. Introducción

    El presente precepto se relaciona con lo normado por el art. 1967 CCyC. Aun cuando constituye su reiteración, desarrollaremos brevemente las hipótesis que comprende.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1969 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS REALES
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    - Dominio
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    - Dominio imperfecto
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